LEY DE PROMOCION DE LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DIGITALES

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley está dirigida a proteger y fomentar la producción independiente y autogestiva de la comunicación cultural por medios que utilicen soportes gráficos y digitales

Artículo 2°.- Patrimonio cultural. La República Argentina reconoce al trabajo de producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y digitales como parte integrante de su patrimonio cultural.

TITULO II – REGISTRO

Artículo 3.- Creación del Registro. Crease el Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural (REdIACC) en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación.

Artículo 4.- Inscripción. La inscripción en el REdIACC es gratuita y podrá realizarse en cualquier momento, sin ser un requisito obligatorio para el funcionamiento de las editoriales.

Artículo 5° – Requisitos para la Inscripción. Para ingresar en el REdIACC las Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Forma societaria: estar constituidas como cooperativas, asociaciones civiles y/o pequeñas y medianas unidades productivas;

b) Periodicidad: acreditar anualmente la edición de un mínimo de dos publicaciones en serie continua con un mismo título a intervalos regulares de modo que los ejemplares de la serie lleven una numeración correlativa o estén fechados consecutivamente.

En el caso de nuevas publicaciones, si se tratare de revistas bimestrales o de periodicidad menor, las editoriales deben acreditar haber publicado al menos tres números consecutivos con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción al REdIACC. Si se tratare de revistas de periodicidad mensual, será necesario haber publicado al menos cuatro números;

c) Tiraje: acreditar mediante factura o certificación de imprenta emitida por el taller de impresión, una tirada mínima de mil ejemplares anuales en el caso de las publicaciones gráficas.

Las editadas en formato digital deben acreditar una actualización como mínimo mensual;

d) Radicación: acreditar domicilio en la República Argentina;

f) Contenido: el contenido de la publicación no deberá atentar contra los principios establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Artículo 6.- Actualización de datos. Para permanecer en el Registro, las Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural deberán actualizar cada año en el período establecido por la autoridad de aplicación los datos que acrediten que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5°.

Artículo 7.- Cancelación de la inscripción. La autoridad de aplicación cancelará la inscripción en el registro en los siguientes casos:

a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria adquiridos bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción independiente y autogestiva de la comunicación cultural;

b) Disolución de la editorial beneficiaria;

c) Incumplimiento del requisito establecido en el artículo 5°, inciso f).

TITULO II – REGIMEN DE PROMOCION

Capítulo I

Fondo para la Producción de Comunicación Cultural Independiente

Artículo 8.- Creación del Fondo. Crease el Fondo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural.

Artículo 9.- Objeto del Fondo. Son objetivos del fondo:

a) Otorgar subsidios para inversiones productivas de las Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural inscriptas en el REdIACC;

b) Fomentar la constitución de nuevas editoriales que generen producciones independientes y autogestivas de la comunicación cultural.

Artículo 10.- Composición del Fondo. El Fondo para Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural será equivalente al 8% de lo que el Estado Nacional destina en forma anual a la pauta oficial en medios gráficos y digitales, y se integrará con recursos provenientes de lo enumerado a continuación, en la cantidad que lo disponga la reglamentación:

El AFSCA financia con el 2%. Ley 26.522 Art. 97 Inciso d

La Ley de Cheques financia con el 2%. Ley 24.452. Art. 7

El Fondo Nacional de las Artes financia con el 1%. Decreto-Ley 1224. Art. 2 y Art. 21

Con todo ingreso que pueda obtenerse por cualquier título, inclusive por legado, herencia o donación;

Destínese una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo por un monto del 1% del mismo.

Estos recursos serán de carácter intangible, y si al final del ejercicio anual hubiere remanente, el mismo será destinado para el ejercicio siguiente.

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Capítulo II

Fomento de nuevas editoriales

Artículo 11.- Concurso: Con el objeto de promover la creación de nuevas editoriales independientes y autogestivas de la comunicación cultural la autoridad de aplicación convocará anualmente a un concurso de publicaciones culturales independientes y autogestivas destinado a premiar a los mejores proyectos otorgándoles un subsidio durante un año para realizar inversiones productivas.

Acceso al crédito

Artículo 12.- Líneas de crédito accesibles. El Banco de la Nación establece un régimen de bonificación de la tasa de interés de los créditos destinados a la Producción de Comunicación Cultural Independiente y Autogestiva por las editoriales inscriptas en el REdIACC.

Capítulo III

Publicidad

Artículo 13.- Publicidad oficial. Respetando criterios de equidad en la distribución de publicidad oficial, se buscará asignar publicidad oficial dentro de las revistas producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC.

Según los objetivos de las principales campañas de comunicación y el perfil de los destinarios de las políticas, programas y servicios que se busque difundir, la Autoridad de Aplicación definirá el porcentaje de pauta publicitaria a otorgar a las publicaciones culturales independientes y autogestivas.

Capítulo IV

Difusión

Artículo 14.- Difusión. Se garantiza la más amplia difusión y promoción de las publicaciones producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC en el circuito de Espacios Culturales dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación.

Artículo 15.- Promoción y divulgación de las publicaciones. Los medios de comunicación públicos y los que a futuro puedan crearse destinan tiempo y espacio preferenciales con el objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC.

TITULO IV – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 16.- .Autoridad de aplicación. El Ministerio de Cultura de la Nación es la autoridad de aplicación de esta ley.

Artículo 17.- Funciones: Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Llevar el Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural;

b) Otorgar y cancelar las inscripciones en el REdIACC;

c) Promover y difundir la inscripción de las editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural en el REdIACC;

d) Administrar el Fondo para la Producción independiente y autogestiva de comunicación cultural;

e) Promover la realización de un concurso anual para la conformación de nuevas editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural;

f) Promover y difundir los créditos con tasas accesibles del Banco Nación;

g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar y proteger la distribución y circulación de las publicaciones producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC por los canales tradicionales de la actividad.

Artículo18. – Las sanciones económicas o multas judiciales, administrativas o de origen tributario que afecten a las revistas culturales independientes y autogestionadas sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad

Artículo 19.- Disposiciones Finales. La Autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley en el término máximo de sesenta (60) días.

Artículo 20.- De Forma

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo saldar una vieja deuda de la democracia con la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural a través de un reconocimiento a las publicaciones que han permitido expresar una multiplicidad de voces, producciones y realidades.

A los fines de este proyecto se entiende como “comunicación cultural” a aquellas publicaciones que, mediante la investigación, creación, difusión, intervención y crítica de sus contenidos, suponen un aporte al acervo social y que versen, entre otras, sobre las siguientes materias: historia, sociología, política, filosofía, psicología, y demás ciencias, literatura, música, arquitectura, artes plásticas, diseño, artes audiovisuales, comics, humor, cine, teatro, danza y demás formas de expresión artística. Asimismo son “publicaciones de carácter independiente y autogestiva” aquellas que no pertenecen a empresas o sociedades que desarrollen otras actividades con fines comerciales, con excepción de las actividades que tengan como finalidad sostener la edición de la publicación cultural.

Por ello, además de reconocerlas como patrimonio cultural, resulta fundamental consagrar un régimen de promoción y fomento que les permita continuar desarrollándose en el sector, a la vez que incentivar la creación de nuevas editoriales y publicaciones.

Así es que siguiendo los lineamientos de UNESCO en materia de protección del patrimonio cultural, proponemos incorporar a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y digitales, como parte integrante del patrimonio cultural de la República Argentina.

Por otro lado, y a fin de acceder a los beneficios que se proponen en este proyecto, se establece la creación de un Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural (REdIACC). Entre los mecanismos previstos para el fomento de la producción mencionada, el proyecto incluye la creación de un Fondo integrado por un porcentaje de los recursos recaudados en concepto de contribución por publicidad, el otorgamiento de facilidades para el acceso al crédito y un concurso anual para promover la conformación de nuevas editoriales.

Como se mencionó, resulta fundamental fomentar y promover la producción independiente y autogestiva de producción cultural de modo de garantizar la pluralidad de voces en pos de profundizar la democracia.

En la redacción de este proyecto hemos trabajado junto a integrantes de la Asociación de Revistas Culturales e Independientes de Argentina -AReCIA-.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley

Más información: hcdn.gov.ar